Certificación de Retribuciones para Productores. Ley 19.518 – Art. 15. ISSS – Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Certificación de Retribuciones para Productores. Ley 19.518 – Art. 15. ISSS – Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Ley 19.518.

ARTICULO 1.- EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, actuará como entidad de derecho público no estatal y funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, de acuerdo con las disposiciones de la presente, del régimen de la Ley 18.610 (t.o. 1971) y de las normas reglamentarias que se establezcan.

ARTICULO 2.- El Instituto tiene por objeto acordar a sus afiliados y a su grupo familiar primario servicios médico-asistenciales, sin perjuicio de mantener y ampliar las demás prestaciones sociales, las que podrá otorgar por sí o por medio de terceros.

ARTICULO 3.- Se encuentra comprendido en el régimen de la presente Ley el personal dependiente de las entidades de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamos para la vivienda, que actúen en jurisdicción nacional, provincial o municipal, cualesquiera fuera su naturaleza jurídica; de la Superintendencia de Seguros de la Nación; de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial representativa de las actividades comprendidas; de las agremiaciones empresarias de las actividades nominadas y del Instituto normado por esta Ley. Están también comprendidos los productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda, que en los artículos sucesivos se denominarán genéricamente «productores».

 

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