Bombilla de La Dulce Cooperativa de Seguros Ltda.
Fundada a principios del Siglo XX (30 de Mayo de 1922), su espíritu cooperativo ha permanecido intacto a través de los años tendiendo a favorecer a los agricultores que la conforman, abonando los daños en mejor forma y tiempo, con la menor prima resultante. Así encontramos como se han efectuado numerosos retornos y devoluciones de primas por haberse registrado años de escasa siniestralidad. Sus índices de solvencia y responsabilidad ya son los más altos del mercado asegurador argentino. Otro dato de importancia lo constituye su forma de facturar, en la que sólo se incluye la prima contratada. No existen gastos administrativos ni gastos de tasación. Lo cual deriva en un porcentaje final de prima, de las más bajas del mercado.
El equipo de tasadores lo conforman casi 40 asociados altamente capacitados y con amplia experiencia, habiéndose incorporado elementos de última tecnología: notebooks, equipos de comunicaciones, G.P.S. Al igual que la revisión constante de los manuales de tasación por medio de profesionales del Inta y Universidades extranjeras. Al poseer tasadores ad-honoren, al igual que los miembros del Consejo de Administración y una estructura reducida a la mínima expresión, es que se han conseguido logros formidables. No posee intermediarios (agentes ni corredores). Todo ello hace de los gastos operativos los más bajos del mercado y por consiguiente no encarece la póliza emitida.
El Estatuto de la Cooperativa prevé, en su art. 9º, cuales son las condiciones de ingreso, a saber: ´´Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración obligándose a suscribir por lo menos una cuota social y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. El Consejo de Administración resolverá sobre su aceptación como Asociado salvo que no reuniera las condiciones estatutarias para serlo o que, a su juicio, no sea conveniente a los intereses de la Cooperativa, en cuyo caso el rechazo de la solicitud de ingreso deberá ser debidamente fundado y se devolverá al interesado el importe que hubiera oblado´´.