Credencial de Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires. 01 de Octubre de 2000.
LEY 13413 – ARTICULO 1.- Créase el Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires (SPS) constituyéndose como mecanismo de aseguramiento público de la atención de la salud de las personas con residencia en el territorio bonaerense que carezcan de cobertura en salud y no cuenten con los medios y recursos para afrontar los costos de su atención individual y familiar.